Reglamento 1920

 

 

Reglamento para el régimen interior de la Banda de Música Municipal aprobada por el Ayuntamiento en sesión del día 18 de abril de 1920

 

   

 

  Alcalde Presidente,                                                                    Secretario,

D. Francisco Domínguez Cruz                                     D. Rafael R. de Arellano

 

 

Año 1920-21  

 

 

 

Artículo 1º

La Banda Municipal de música, creada en el año 1918, dotada de instrumentos y material suficiente para su organización y uniformada, se compondrá de treinta músicos y los educandos que su profesor crea o considere necesarios para cubrir las vacantes que de los primeros ocurran.

 

Artículo 2º

Los treinta individuos de la Banda Municipal serán clasificados por su director en músicos de primera, de segunda y de tercera, no pudiendo haber más de cuatro de la primera clase, diez de la segunda y el resto, o sea, diez y seis de tercera.

 

Artículo 3º

Para ingresar en la Banda Municipal tendrá que solicitarse del concejal del Ayuntamiento delegado de éste, encargado de la Banda, el que, oído siempre el informe del director, resolverá su inclusión en matrícula o no admisión. Las vacantes que se produzcan en músicos de primera serán cubiertas por los de segunda y las que de esta clase ocurran por los de tercera, ingresando por esta última clase los educandos que designe el director en cada vacante. Para pasar de tercera a segunda y de ésta a primera será propuesto al concejal delegado por el director el que a su juicio deba ascender y cubrir la vacante, siendo de la exclusiva facultad del director la designación del instrumento para cada músico.

 

Artículo 4º

Para el mejor servicio de la Banda, corresponderá y ejercerá el director las iniciativas propias inherentes al arte, designando las horas de academia tanto para la banda como para los educandos, y proponiendo al concejal delegado las correcciones que a su juicio deban imponerse para que éste, apreciando la falta, imponga el correctivo necesario para la más estricta obediencia y respeto al director, pudiendo ser corregido por éste, primero con amonestación privada, segundo con amonestación a presencia de la Banda. Por el concejal delegado se impondrá multa del veinticinco por ciento del importe de todos los devengos que correspondan al causante durante las fiestas del verano, y si antes durante las de Semana Santa o de ambas fiestas si la falta lo mereciere. Y por último y cuarta vez con separación de la Banda. Los educandos serán castigados por el director con duplicidad de las horas de estudio, obligándoles a las clases en días feriados y proponiendo, cuando la falta lo merezca, al concejal delegado la separación.

 

Artículo 5º

La cantidad consignada en presupuesto para estímulo de los músicos será percibida y distribuida por el concejal delegado en la época de feria y en la forma siguiente.

La cantidad líquida se dividirá en treinta partes iguales y estas partes sufrirán un descuento del seis por ciento las que correspondan a los cuatro músicos de primera; del siete por ciento las que afecten a los diez de segunda y del ocho por ciento las que perciban los diez y seis restantes de tercera.

La cantidad a que asciendan estos descuentos, como también la parte íntegra que corresponda a las vacantes que existan en primera, segunda y tercera, ingresarán en un fondo que custodiará bajo su responsabilidad el concejal delegado, destinándose más tarde por el alcalde en la confección de uniformes que serán de la propiedad de los músicos, o en otras atenciones propias de la Banda a propuesta del director, y en último término, sólo cuando exista en dicho fondo un remanente considerable, será repartido entre los treinta músicos en idéntica forma a la ya mencionada, o sea, en treinta partes iguales sujetas al propio descuento que iniciará de nuevo el fondo expresado.

Los contratos que los forasteros pretendan, ya para que la banda salga de la población a ferias, verbenas, etc., ya para serenatas, conciertos particulares o hermandades, serán celebrados y cerrados por el propio concejal delegado y por una cantidad que no podrá ser nunca inferior a cien pesetas líquidas, más los gastos de viaje, estada en la localidad y regreso de la Banda y del concejal delegado, cuando sea un solo día; y dichos gastos y cincuenta pesetas más por cada uno de los demás días que excedan del primero. Si el concejal delegado no pudiera acompañar a la Banda cuando el contrato tenga que cumplirse fuera de la localidad, lo hará siempre un delegado del Ayuntamiento, a cuyo cargo correrá el cumplimiento de este artículo, cobranza y distribución en la forma antes mencionada; bien entendido que en estos últimos casos, o sea, cuando la Banda salga fuera la población, percibirá el director de la cantidad líquida por que se haga el contrato cinco pesetas por cada noche que la banda esté fuera de la población y el resto será distribuido en treinta partes iguales con los descuentos ya mencionados. Y cuando la banda sea solicitada dentro de la localidad para procesiones, conciertos y actos no oficiales o del Ayuntamiento, contratada por cofradías, hermandades locales o vecinos, cobrará por cada día setenta y cinco pesetas que, íntegras, serán distribuidas en treinta partes iguales con los descuentos ya mencionados.

 

Artículo 6º

Por ningún motivo podrá ingresarse en la Banda más que por la clase de educandos, y si algún músico dejare de pertenecer a ella por separación voluntaria o por correctivo después de la vigencia de este Reglamento, no será vuelto a admitir a menos que la separación fuese originada por enfermedad o causa de fuerza mayor justificada, en cuyo caso volverá a ocupar su puesto sin opción a sueldo durante el periodo de separación, que en ningún caso podrá exceder de tres meses. Pasado este tiempo será baja definitiva y cubierta su plaza; y cuando la separación sea motivada por traslado de su familia a otra población, por tener que cumplir el servicio militar activo, en estos casos tendrán derecho a ocupar las vacantes que produjeron, aunque con ello se aumente el número de músicos de su clase y el total de los que deben componer la banda.

 

Artículo 7º

Las discordias, enemistades y rencillas propias de los jóvenes de corta edad y de la diversidad de caracteres, sabrá el director conjurarlas a tiempo en evitación de que tomen incremento y puedan originar la separación de partes importantes y con ella la desorganización de la Banda, y cuando crea conveniente la intervención del delegado lo comunicará a éste para mayor eficacia de su gestión.

 

Artículo 8º

La música tocará a partir de la noche de San Juan todos los jueves, domingos y días festivos desde las seis de la tarde hasta la nueve de la noche en los días de feria, y en los demás días desde las ocho de la noche hasta las once, en los sitios que previamente designe el Ayuntamiento; cuyos conciertos darán término después de la feria previa orden del concejal delegado, y ello no será obstáculo para que el concejal pueda contratar la banda con las empresas de teatros, circos, etc., cobrando por el paso doble o despejo quince pesetas, y si tuviera que tomar parte en la función cobrará además veinte y cinco pesetas. Cuya distribución se hará en la forma ya estipulada en este Reglamento. Si después de ultimado el contrato con una empresa se proporcionara otro más ventajoso, será desechado, atendido y cumplido el primero, sin que la Banda pueda subdividirse ni contratarse una o varias de sus partes, sino en su totalidad y siempre y en todo caso dirigida por su músico mayor. Estos contratos no podrá el concejal delegado aceptarlos en forma que prive al vecindario de las horas de concierto de que se ha hecho mención.

 

Artículo 9º

Por ningún motivo podrá el instrumental, material ni repertorio salir de la Academia sino para los actos en que la Banda tenga que hacer uso de ellos, haciéndose un inventario de todo, que se conservará en la Alcaldía y del que tendrá una copia el director, ampliándose ambos con lo que en lo sucesivo se adquiera.

 

Artículo 10º

Cuando por abandono de algún músico o por negligencia se inutilice algún instrumento, dará el director cuenta inmediatamente al concejal delegado, y éste al alcalde para depurar la falta e imponer el correctivo que proceda al causante.

 

Artículo 11º

Siendo el propósito del Ayuntamiento la obtención de una Banda Municipal que corresponda a la categoría de la población para solaz y recreo de su vecindario, para lo que no ha omitido ni omitirá en lo sucesivo los sacrificios necesarios para llegar a aquel fin, siempre que aquellos sean compatibles con el estado económico que sucesivamente se obtengan de la administración municipal, evidente es que no ha de conformarse la Corporación con los treinta músicos que actualmente constituyen la Banda, lo que ha de sufrir forzosamente las alteraciones consiguientes a las bajas naturales y extraordinarias que originen el servicio militar, el traslado de residencia, las enfermedades y otras; definida anteriormente la forma en que han de cubrirse estas vacantes, que ha de ser precisamente por ascenso de la clase inmediata inferior hasta llegar a la de educando, ello no ha de privar a los que, habiéndose educado en ella y hayan sido baja por cualquier causa que no impliquen corrección, tengan derecho a reingresarse en la misma o ingresar de nuevo en ella previa instancia dirigida al Ayuntamiento, que resolverá sobre la pretensión, ni ha de ser obstáculo para que la Corporación Municipal, en uso de sus facultades, pueda admitir como músico de primera, segunda o tercera a aquellos que lo soliciten y acrediten su competencia para el desempeño de la plaza vacante o que pretendan desempeñar.

 

Fuente de Cantos 14 de abril de 1920.

 

El alcalde,                                                                                  El secretario,

                                                                                      Rafael Ramírez de Arellano

                                                                                                      (firma)

 

Aprobado por el Ayuntamiento en sesión ordinaria del día diez y ocho de abril de 1920.

 

El secretario,

Rafael Ramírez de Arellano

(firma)

 

 

 

 


 

ANEXO

 

INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA BANDA DE MÚSICA

 

Antonio Martínez                 músico de 1ª

Francisco Silva                        músico de 1ª

Manuel Lavera       músico de 1ª

Antonio Castillo                     músico de 1ª

Manuel Báez           músico de 2ª

José Paniagua         músico de 2ª

José Barreno           músico de 2ª

Aurelio Báez           músico de 2ª

Francisco Baños                    músico de 2ª

Gonzalo Domínguez            músico de 2ª

Ricardo Rodríguez                músico de 2ª

Manuel Cid              músico de 2ª

Francisco Moya                     músico de 2ª

Fernando Panea                   músico de 3ª

Ramón Pérez          músico de 3ª

José Fabra                músico de 3ª

José Calvo músico de 3ª

Gregorio Mateo                    músico de 3ª

Teófilo Durán         músico de 3ª

 

MÚSICOS QUE EJECUTAN Y NO COBRAN

 

José Martínez         Luis Panea

Blas Martínez         José Baños

 

 

Educandos

 

Luis Gordillo            Antonio Viera

Tijerín        Manuel Díaz

Manuel Álvarez                                     Antonio Navarro

Miguel Báez            Félix Panea

Joaquín Santos                                      Demetrio Báez

 

 

Fuente de Cantos, julio de 1920

 

El director,

Leandro Castaño

(firma)