Estatutos

ESTATUTOS

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación de Asociación Musical y Cultural “Banda de Música de Fuente de Cantos” se constituye esta asociación cultural que actuará al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse mientras existan al menos diez socios que se comprometan a mantenerla.

 

 

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines los siguientes:

 

1- Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música en Fuente de Cantos.

 

2- Impulsar el desarrollo de la Banda de Música de Fuente de Cantos.

 

3- Coordinar sus actividades y trabajar por la difusión de las mismas.

 

4- Lograr la formación musical de sus integrantes.

 

5- Organizar y participar en actividades culturales y festivas de cualquier índole.

 

6- Colaborar en el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.

 

7- Fomentar el conocimiento y aprecio de las manifestaciones musicales entre los ciudadanos.

 

 

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

1- La organización de conciertos, encuentros entre bandas, y cualquier otra actividad relacionada con la música en Fuente de Cantos.

 

2- La proyección de las actividades de la Banda y de la Escuela Municipal de Música fuera de la localidad.

 

3- La organización de conferencias, coloquios, edición de trabajos, etc. relacionados con la música.

 

4- La cooperación con otras asociaciones musicales y bandas de distintas localidades.

 

5- La cooperación con la Escuela Municipal de Música, Ayuntamiento, centros educativos y culturales y otras asociaciones en todas las actividades que estén encaminadas al fomento de la cultura musical.

 

 

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Escuela Municipal de Música, Travesía del Paseo de Extremadura, s/n, 06240 Fuente de Cantos (Badajoz), domicilio que puede cambiarse cuando con justas razones así lo estime conveniente la Junta Directiva. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Reino de España.

 

La Asamblea General podrá decidir la incorporación, fusión, federación o cualquier otra forma de asociación con otra u otras entidades de idéntica naturaleza, del mismo ámbito territorial o distinto.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que es también su órgano permanente de gobierno. Estará formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos vocales. Podrá contar también, si así se decidiese, con un vicepresidente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se admitirán candidaturas a cada uno de los puestos hasta el momento de iniciarse la votación, resultando elegidos quienes mayor número de votos obtengan.

 

 

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. También podrán cesar por petición razonada de un tercio de los asociados, ante lo cual se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes desde la remisión de la solicitud, en la cual se sometería a deliberación y sería aprobada si hubiere mayoría de votos entre los asistentes, siempre que sean socios de pleno derecho.

 

Las vacantes producidas en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente entre asociados por designación de los restantes miembros de la Junta hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, que podrá ratificarlos o elegir nuevos miembros por el tiempo que quede de mandato.

 

 

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

ÿ Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

ÿ Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

ÿ Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

 

ÿ Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

ÿ Cubrir las bajas que se produzcan en la Junta, de acuerdo a lo dictado en estos Estatutos.

 

ÿ Resolver sobre las sanciones o el cese de cualquiera de los asociados, previa incoación de un expediente.

 

ÿ Gestionar la petición de ayudas a organismos públicos o privados.

 

ÿ Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

ÿ Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

 

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

ÿ Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

 

ÿ Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

 

ÿ Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. También actuará por delegación suya expresa en cuantos asuntos estime conveniente.

 

 

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, custodiará los libros de la asociación legalmente establecidos (Libros de Actas, Libros de contabilidad) y el fichero de asociados, así como la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, como también la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Igualmente, sustituirá al presidente o al vicepresidente en todas sus funciones en caso de ausencia justificada de éstos.

 

 

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará en orden los libros de contabilidad, estableciendo los balances económicos anuales (que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y Asamblea General), y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente o su sustituto legal.

 

 

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

 

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

 

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 25% de los asociados.

 

 

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

 

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas legalmente cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

ÿ Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

 

ÿ Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

 

ÿ Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

ÿ Modificación de estatutos.

 

ÿ Disolución de la entidad.

 

 

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

ÿ Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

ÿ Examinar y aprobar las cuentas anuales.

 

ÿ Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

 

ÿ Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

ÿ Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

ÿ Acordar la remuneración, en su caso, de alguno de los miembros de los órganos de representación, lo cual requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

 

 

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

ÿ Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

 

ÿ Modificación de los Estatutos.

 

ÿ Disolución de la Asociación.

 

ÿ Disposición o enajenación de bienes.

 

ÿ Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

 

ÿ Constitución de federaciones o integración en ellas.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

 

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

ÿ Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

ÿ Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

ÿ Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

ÿ Socios protectores, que serán quienes contribuyan regularmente al sostenimiento económico de la Asociación.

 

 

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

ÿ Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

ÿ Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de tres cuotas periódicas.

 

ÿ Por decisión razonada, previa incoación de expediente disciplinario, de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General Extraordinaria. Serán motivos de apertura de expediente el incumplimiento reiterado de las obligaciones estipuladas en el artículo 27 de los presentes Estatutos, así como la comisión de cualquier acto que perjudique gravemente los intereses de la Asociación.

 

 

 

Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

ÿ Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

ÿ Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

ÿ Participar en las Asambleas con voz y voto.

 

ÿ Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

ÿ Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

 

ÿ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

 

 

Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

 

ÿ Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, así como respetar lo que dispusiera el Reglamento de Régimen Interior.

 

ÿ Abonar las cuotas que se fijen.

 

ÿ Asistir a las Asambleas.

 

ÿ Participar activamente en las actividades que se organicen por la Asociación.

 

ÿ Participar, especialmente, en las actividades formativas que decida la Asociación.

 

ÿ Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o delegación para la que hayan sido designados.

 

 

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás a excepción de las previstas en los apartados 2º y 3º del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3º y 4º del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

ÿ Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que pudieran imponerse, así como las cantidades abonadas por los socios protectores. Estos fondos sólo podrán invertirse en la adquisición de instrumentos, utensilios y trajes de los componentes de la Banda de Música.

 

ÿ Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

ÿ Cualquier otro recurso lícito.

 

 

 

Artículo 30. La Asociación, en el momento de su constitución, posee un fondo social de 2.375 euros.

 

 

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá esta Asociación voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. En ningún caso será posible la disolución existiendo al menos 10 socios dispuestos a mantenerla.

 

 

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, prefiriéndose aquellos que tengan analogía con las finalidades de esta Asociación.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Fuente de Cantos, a 4 de noviembre de 2003.