Reglamento 1933

 

REGLAMENTO

para el régimen y progreso

de la

ACADEMIA Y BANDA DE MÚSICA

creadas por el

Excmo. Ayuntamiento de

FUENTE DE CANTOS

 (Badajoz)  

 

 

La Banda Municipal de esta villa constituye un elemento de cultura, para amenizar las fiestas oficiales y elevar el concepto moral de la población; su personal lo integran su director, los músicos y educandos que en cada caso se determinen, debidamente instrumentados; la Banda dependerá exclusivamente del Ayuntamiento, salvo lo referente a la parte artista.

 

PROYECTO

 

Convenida la Excma. Corporación Municipal de que el estímulo es la fuerza que imprime el adelanto en el estudio, abriga el propósito de que se le celebren anualmente conciertos en las épocas más convenientes, en los que la Banda Municipal ejecute el número de composiciones que se marquen en el programa, con el exclusivo objeto de premiar a los individuos que más se distingan en la ejecución.

El Ayuntamiento deberá facilitar local para la Academia de Música con las debidas condiciones de capacidad, higiene, salubridad y alumbrado necesario.

 

PERSONAL DE LA BANDA

 

Es susceptible de aumento cuando la situación de la hacienda municipal lo permita, igualmente que el sueldo de Músico Mayor y las gratificaciones de los músicos.

 

CAPÍTULO 2º

 

CARGOS Y OBLIGACIONES DEL INSPECTOR

 

Artículo 1º

Este cargo será desempeñado por un concejal nombrado por el Excmo. Ayuntamiento: representará al Alcalde y como delegado suyo tendrá todas las facultades de éste en la Academia y en la Banda, al que dará cuenta personalmente de cuantas disposiciones adopte y merezcan su conocimiento.

Artículo 2º

Estarán subordinados a dicho funcionario desde el Músico Mayor hasta el último educando, obedeciendo cuantas disposiciones dicte, sin perjuicio de acudir en queja al Alcalde de los que creyeren lastimados sus derechos.

Artículo 3º

Vigilará el cumplimiento exacto de cuantas disposiciones contiene este Reglamento, haciendo cumplir las suyas, de las cuales será responsable ante la Corporación Municipal.

Artículo 4º

Visitará con frecuencia las Academias, enterándose por sí mismo de la aplicación, puntualidad y conducta de todos.

Artículo 5º

Es cargo suyo llevar apuntación de las faltas de asistencia que cometan los músicos, y de imponerles la corrección correspondiente, bien sea reprendiéndoles, bien con multas; y si se cometieran por cualquiera de ellos faltas graves, no previstas en este Reglamento, que merecieran ser castigados inmediatamente para ejemplo de los demás, podrá suspender de sueldo y hasta expulsar al que las cometiera, dando inmediatamente parte por escrito al Alcalde.

Artículo 6º

Si algún educando no diera buenos resultados en sus estudios o cometiera faltas de asistencia, dando con esta conducta prueba de la inutilidad del trabajo que con él se emplea, dispondrá que sea despedido para evitar el mal ejemplo.

Artículo 7º

Será atribución suya otorgar los permisos que le pidan, debiendo fijar su atención en las circunstancias de los peticionarios antes de resolver, procurando ser justo siempre, para evitar quejas y murmuraciones.

Artículo 8º

Dirigirá con frecuencia la palabra a los músicos para enterarse de sus aptitudes, procurando hacerles comprender que la misión del Inspector tiene por objeto más que la reprensión y corregir faltas, la de otorgar gracias y recompensar la aplicación.

Artículo 9º

Siempre que se forme el Tribunal de examen para la provisión de vacantes, si no presidiera el Alcalde o quien desempeña sus funciones, la presidirá el Inspector, quien tendrá voz y voto.

Artículo 10º

Para la asistencia a actos particulares en la localidad y a fiestas o actos fuera de la misma, habrá de establecerse contrato que autorizarán el Director y el Señor Concejal Delegado con el Visto Bueno del Señor Alcalde.

 

EL MÚSICO MAYOR

 

Artículo 11º

Es Jefe inmediato de los individuos que componen la Banda y la Academia, a los cuales inculcará el cumplimiento de sus deberes, la exactitud y puntualidad en todos los actos y la aplicación y buena conducta indispensable para merecer los ascensos y la consideración de sus superiores.

Artículo 12º

Tendrá a su cargo la enseñanza, señalará las horas para las Academias, previa consulta hecha al inspector, procurando conciliar estos actos con las ocupaciones de los músicos y educandos, con el fin de no perjudicarlos en las utilidades que puedan reportarles los oficios o industrias a que se dediquen, para lo cual tendrá la academia de solfeo durante el día y la de Banda para noche.

Artículo 13º

Siendo el uniforme el traje que deben usar los músicos en todos los actos oficiales, debe cuidarse con el mayor esmero; y a fin de conseguir este objetivo que es del mayor interés, se les permitirá que le conserven en sus casas, y cuando cualquiera músico fuera dando de baja de la Banda, se le recogerá, haciéndole cargo de las faltas si las tuviere. Y con el fin de que no eludan la responsabilidad, si el individuo baja disfrutara de gratificación, no se le entregará ésta ínterin el uniforme no haya sido revisado.

Artículo 14º

Llevará un asiento en el que anote diariamente las faltas de asistencia de los músicos y cada quince días dará copia de ella al Inspector.

Artículo 15º

Cuando dejen de asistir a los actos por falta de salud, lo justificarán con la papeleta del facultativo que le asista, sin cuyo documento no se justificará legalmente.

Artículo 16º

No podrá otorgar permisos para faltar a ningún acto sin que proceda la concesión del inspector, quien lo hará por escrito, al pie de la papeleta siempre que el solicitante lo merezca, a juicio del Músico Mayor.

Artículo 17º

Siempre que haya vacantes en la Banda, pasará a manos del Inspector la relación de los individuos que juzguen más idóneos para cubrirlas, por su capacidad, aplicación y conducta, procurando ser justo en estos actos, de los que dependen la satisfacción de todos y el buen régimen de la Banda.

Artículo 18º

Si dudara en la elección por hallarse varios en igualdad de circunstancias, lo manifestará a su Jefe, con el fin de que se provean por oposición entre ellos.

Artículo 19º

Vigilará que tanto los músicos como los educandos se presenten en todos los actos con el aseo debido, haciéndoles comprender que la falta de recursos no es incompatible con la limpieza que dignifica al hombre; al paso que el abandono en la persona y vestido revelan falta de respeto a sus superiores y como aprecio de sí mismo, dando motivo con esta conducta a que se les mire con indiferencia o repugnancia por sus compañeros. El Músico Mayor se fijará en este asunto, reprendiendo a los desidiosos y si a pesar de la reprensión no se corrigieran, dará cuenta al Inspector.

Artículo 20º

Las academias serán diarias, salvos los días festivos. Los domingos y demás días que se disponga tocará la Banda en el punto y a la hora que se le señale.

Artículo 21º

Siempre que toque la Banda, el Músico Mayor entregará al Inspector con la anticipación debida el programa de las composiciones que se hayan de ejecutar.

Artículo 22º

Será de su obligación percibir de la Caja la gratificación que el Excmo. Ayuntamiento consigue en sus presupuestos para subvención a la Banda Municipal y distribuirá lo que corresponda a cada uno de sus individuos, justificando su inversión con la nómina que firmarán los preceptores.

Artículo 23º

A los educandos cuya corta edad es a propósito para conseguir buenos resultados, los tratará con amabilidad y dulzura, estimulándolos al estudio, procurando tener siempre un personal dispuesto y bien instruido por el cual ha de cubrir las bajas y nutrir todo lo posible la Banda.

Artículo 24º

En todos los casos cuando a consecuencia de faltas de importancia notoria tuviera que dar conocimiento a su Jefe, lo verificará por escrito y muy detalladamente.

 

DE LOS MÚSICOS

 

Artículo 25º

Obedecerán al Músico Mayor en cuanto les ordene respecto al servicio, cumpliéndole con exactitud, y fuera de estos actos le tratarán con el respeto y cortesía debidos como a su profesor que es, teniendo presente que todos sus trabajos tienen por objeto hacer de ellos buenos artistas a los cuales deben corresponder cual cumple a hombres agradecidos.

Artículo 26º

Asistirán con puntualidad a las academias y demás actos que se les ordene, teniendo presente que las disculpas infundadas, lejos de aminorar la importancia del descuido, la aumenta acreditándose de desidioso el que la comete.

Artículo 27º

Serán aplicados al estudio oyendo con atención las lecciones y advertencias del profesor, sin olvidar que para hacerse merecedor del ascenso se necesita, más que el deseo de conseguirle, el mérito que le recomiende.

Artículo 28º

Saludarán, vayan o no de uniforme, a todos los Señores Concejales, como protectores que son de la Academia, a las autoridades todas, dando con esta muestra de respeto, la prueba de la buena crianza que debe tener todo artista.

Artículo 29º

Serán siempre circunspectos y atentos con todos; y cuando vayan de uniforme le darán el decoro correspondiente, no incurriendo en las faltas de jugar y correr por las calles, pronunciar palabras mal sonantes ni penetrar en parajes que lastimen su buen concepto. Los que contravinieren a estos preceptos serán reprendidos severamente y castigados según la importancia del caso.

Artículo 30º

Ascenderán desde educando a músico de Primera Clase, pasando antes por los de Tercera y Segunda pudiendo obtener todas ellas acreditando su aptitud y buena conducta, no debiendo confiar en la antigüedad, porque ésta sólo será atendida en igualdad de circunstancias.

Artículo 31º

El que cometiera con frecuencia faltas de asistencia, no observara la subordinación debida y no tenga buena conducta, será postergado cuando le corresponda el ascenso, hasta que mejore sus notas de concepto; y si no la verificare, será expulsado por incorregible.

La falta de asistencia no justificada de cualquier músico a los actos o fiestas a que tienen obligación de asistir los miembros de la Banda se corregirá con multa de dos pesetas. Si fueren reincidentes podrán ser suspendidos de sueldo, por tiempo que el Señor Delegado determine.

Artículo 32º

Cuando por enfermedad dejaran de asistir a los actos, pasarán la papeleta del facultativo que les asista al Músico Mayor, para que no les anoten las faltas.

Artículo 33º

Todo permiso o licencia para asuntos propios lleva consigo la pérdida de la gratificación, cuando exceda de dos días; se exceptúa cuando fuera por falta de salud justificada legalmente, en cuyo caso no sufrirá descuento alguno.

Artículo 34º

El músico que sin enfermedad faltare a los servicios, perderá la gratificación de los días que falte, sin perjuicio de adoptar otra determinación, a juicio del Ayuntamiento si las faltas fueran de reincidencia.

Artículo 35º

Los músicos de primera estarán obligados a prestar su colaboración al Músico Mayor, siempre que éste los necesite para la enseñanza de los educandos en la Academia.

Artículo 36º

Los individuos que pertenecen a la plantilla de la Banda se comprometen y obligan a no hacer reclamación de ningún género en cuanto a su clasificación, ni abandonar su puesto sin causa justificada, durante el periodo de dos años. A la terminación de este periodo podrán anular o renovar su compromiso. Únicamente será causa justa para abandonar la Banda la ausencia forzosa de la población durante más de seis meses.

 

DE LOS CONSERJES

 

Artículo 37º

Estos cargos se proveerán en los músicos de tercera clase que a su aplicación y buena conducta reúnan las circunstancias de actividad y de escribir bien.

Artículo 38º

Estarán a las órdenes del Músico Mayor, de quien recibirán y cumplirán cuantas órdenes les comunique, verificando lo propio con las que directamente les diese el Inspector.

Artículo 39

Tendrán a su cargo el cuidado del alumbrado y policía del local; el del mobiliario e instrumental sobrante y la obligación de tener a su debido tiempo en los paseos o puntos donde toque la Banda, los atriles, faroles y caja de papeles, a la hora que se les marque, como igualmente la de hacer que se conduzca a la Academia, una vez terminado el acto, todo el material, con el mayor orden y cuidado, para evitar su deterioro, del que serán responsables.

Artículo 40º

Asistirán con la mayor puntualidad a todos los actos, como los demás músicos, a menos que estuvieran desempeñando un servicio que les impida la asistencia a la hora en que aquellos se verifican.

 

CAPÍTULO 3º

 

DEL INGRESO EN LA ACADEMIA, PROVISIÓN DE VACANTES, CASTIGOS Y RECOMPENSAS

 

Artículo 41º

La edad será de doce años, no excediendo de los diez y seis.

Artículo 42º

Podrán tener entrada en ella los jóvenes que acrediten, mediante examen, poseer algunos conocimientos musicales aún cuando excedan de los diez y seis años.

Artículo 43º

Tendrán ingreso igualmente en la clase de músicos de tercera vacante los que habiendo pertenecido a la Banda se separen de ella a consecuencia de cambios de residencia, ausencias prolongadas de la localidad, si su conducta anterior fue buena.

Artículo 44º

Serán admitidos, finalmente en la propia clase, los jóvenes que acrediten en el examen que poseen cualquier instrumento, con la capacidad bastante para desempeñar terceros papeles.

Artículo 45º

No podrán ingresar en la Banda, los que habiendo pertenecido a ella se separaron voluntariamente para formar parte de otra música, militar o civil, dentro de la localidad, sino como músico de tercera, aun cuando hubieran disfrutado antes de mayor categoría a fin de no perjudicar a los existentes.

 

PROVISIÓN DE VACANTES

 

Artículo 46º

Las plazas de músico de primera y segunda clase, se cubrirán por los de segunda y tercera que más se distingan por su capacidad, aplicación y buena conducta, probando la primera condición ante el Tribunal que se nombre, siendo preferido, en igualdad de circunstancias, el más antiguo de la Banda.

Artículo 47º

Las plazas de músicos de tercera se cubrirán con los educandos de la Academia y con los jóvenes que, teniendo conocimientos en algún instrumento, ingresen voluntariamente en la Banda.

 

CASTIGOS Y RECOMPENSAS

 

Artículo 48º

El músico que por primera vez cometiera una falta digna de reprensión, será amonestado privadamente por el Músico Mayor.

Artículo 49º

El que reincidiera en la misma o en otra falta, será reprendido delante de sus compañeros, por el mismo Músico Mayor.

Artículo 50º

Si insistiera cometiendo faltas, será multado por el Inspector.

Artículo 51º

El que a pesar de los castigos anteriores insistiera en la misma conducta, será despedido de la Banda, por perjudicial e incorregible.

 

RECOMPENSAS

 

Artículo 52º

Los Músicos no tendrán derecho a más recompensas que aquellas que el Ayuntamiento acuerde concederles por méritos o servicios extraordinarios.

 


 

ANEXO

 

RELACIÓN NOMINAL DE LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA PLANTILLA DE LA BANDA MIUNICIPAL DE ESTA LOCALIDAD, Y QUE A MI JUICIO ESTÁN APTO PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN

 

 

MÚSICOS DE 1ª CLASE

 

Antonio Carrasco        clarinete principal

José Paniagua            saxofón primero

Francisco Núñez         bajo primero

 

MÚSICOS DE 2ª CLASE

 

Francisco Lamilla       saxofón segundo

Antonio Holguín         fliscorno primero

José Carrasco            requinto

Luis Lomana              bombo

Sebastián Carrasco     trombón primero

Tomás Rodríguez        trompa primera

José Osuna                trompeta primera

Modesto Silva   clarinete segundo

 

MÚSICOS DE 3ª CLASE

 

Fernando Pagador      fliscorno segundo

Fernando Borrego       trompa segunda

Félix Ibarra                bombardino

Francisco Martínez     caja

Daniel Fonseca          clarinete tercero

Escolástico Núñez       trombón segundo

Cayetano Núñez         trombón tercero

José Rosario               platillos

 

EDUCANDOS CON GRATIFICACIÓN

 

José Romero

Juan José García Becerra

 

8 educandos más sin sueldo

 

Queda en descubierto la plaza de fliscorno o bombardino primera ínterin estén apto para desempeñar dicha plaza.

 

Fuente de Cantos 9 de junio de 1933

 

El músico mayor,

Narciso Guareño

(firma)