Alcalde Presidente,
Secretario,
D.
Francisco Domínguez Cruz
D. Rafael R. de Arellano
Año
1920-21
Artículo 1º
La
Banda Municipal de música, creada en el año 1918, dotada de instrumentos y material suficiente para su organización y uniformada, se compondrá de treinta
músicos y los educandos que su profesor crea o considere necesarios para cubrir las vacantes que de los primeros ocurran.
Artículo 2º
Los
treinta individuos de la Banda Municipal serán clasificados por su director en músicos de primera, de segunda y de tercera, no pudiendo haber más de cuatro
de la primera clase, diez de la segunda y el resto, o sea, diez y seis de tercera.
Artículo 3º
Para
ingresar en la Banda Municipal tendrá que solicitarse del concejal del Ayuntamiento delegado de éste, encargado de la Banda, el que, oído siempre el
informe del director, resolverá su inclusión en matrícula o no admisión. Las vacantes que se produzcan en músicos de primera serán cubiertas por los de
segunda y las que de esta clase ocurran por los de tercera, ingresando por esta última clase los educandos que designe el director en cada vacante. Para
pasar de tercera a segunda y de ésta a primera será propuesto al concejal delegado por el director el que a su juicio deba ascender y cubrir la vacante,
siendo de la exclusiva facultad del director la designación del instrumento para cada músico.
Artículo 4º
Para
el mejor servicio de la Banda, corresponderá y ejercerá el director las iniciativas propias inherentes al arte, designando las horas de academia tanto para
la banda como para los educandos, y proponiendo al concejal delegado las correcciones que a su juicio deban imponerse para que éste, apreciando la falta,
imponga el correctivo necesario para la más estricta obediencia y respeto al director, pudiendo ser corregido por éste, primero con amonestación privada,
segundo con amonestación a presencia de la Banda. Por el concejal delegado se impondrá multa del veinticinco por ciento del importe de todos los devengos
que correspondan al causante durante las fiestas del verano, y si antes durante las de Semana Santa o de ambas fiestas si la falta lo mereciere. Y por
último y cuarta vez con separación de la Banda. Los educandos serán castigados por el director con duplicidad de las horas de estudio, obligándoles a las
clases en días feriados y proponiendo, cuando la falta lo merezca, al concejal delegado la separación.
Artículo 5º
La
cantidad consignada en presupuesto para estímulo de los músicos será percibida y distribuida por el concejal delegado en la época de feria y en la forma
siguiente.
La
cantidad líquida se dividirá en treinta partes iguales y estas partes sufrirán un descuento del seis por ciento las que correspondan a los cuatro músicos
de primera; del siete por ciento las que afecten a los diez de segunda y del ocho por ciento las que perciban los diez y seis restantes de tercera.
La
cantidad a que asciendan estos descuentos, como también la parte íntegra que corresponda a las vacantes que existan en primera, segunda y tercera,
ingresarán en un fondo que custodiará bajo su responsabilidad el concejal delegado, destinándose más tarde por el alcalde en la confección de uniformes que
serán de la propiedad de los músicos, o en otras atenciones propias de la Banda a propuesta del director, y en último término, sólo cuando exista en dicho
fondo un remanente considerable, será repartido entre los treinta músicos en idéntica forma a la ya mencionada, o sea, en treinta partes iguales sujetas al
propio descuento que iniciará de nuevo el fondo expresado.
Los
contratos que los forasteros pretendan, ya para que la banda salga de la población a ferias, verbenas, etc., ya para serenatas, conciertos particulares o
hermandades, serán celebrados y cerrados por el propio concejal delegado y por una cantidad que no podrá ser nunca inferior a cien pesetas líquidas, más
los gastos de viaje, estada en la localidad y regreso de la Banda y del concejal delegado, cuando sea un solo día; y dichos gastos y cincuenta pesetas más
por cada uno de los demás días que excedan del primero. Si el concejal delegado no pudiera acompañar a la Banda cuando el contrato tenga que cumplirse
fuera de la localidad, lo hará siempre un delegado del Ayuntamiento, a cuyo cargo correrá el cumplimiento de este artículo, cobranza y distribución en la
forma antes mencionada; bien entendido que en estos últimos casos, o sea, cuando la Banda salga fuera la población, percibirá el director de la cantidad
líquida por que se haga el contrato cinco pesetas por cada noche que la banda esté fuera de la población y el resto será distribuido en treinta partes
iguales con los descuentos ya mencionados. Y cuando la banda sea solicitada dentro de la localidad para procesiones, conciertos y actos no oficiales o del
Ayuntamiento, contratada por cofradías, hermandades locales o vecinos, cobrará por cada día setenta y cinco pesetas que, íntegras, serán distribuidas en
treinta partes iguales con los descuentos ya mencionados.
Artículo 6º
Por
ningún motivo podrá ingresarse en la Banda más que por la clase de educandos, y si algún músico dejare de pertenecer a ella por separación voluntaria o por
correctivo después de la vigencia de este Reglamento, no será vuelto a admitir a menos que la separación fuese originada por enfermedad o causa de fuerza
mayor justificada, en cuyo caso volverá a ocupar su puesto sin opción a sueldo durante el periodo de separación, que en ningún caso podrá exceder de tres
meses. Pasado este tiempo será baja definitiva y cubierta su plaza; y cuando la separación sea motivada por traslado de su familia a otra población, por
tener que cumplir el servicio militar activo, en estos casos tendrán derecho a ocupar las vacantes que produjeron, aunque con ello se aumente el número de
músicos de su clase y el total de los que deben componer la banda.
Artículo 7º
Las
discordias, enemistades y rencillas propias de los jóvenes de corta edad y de la diversidad de caracteres, sabrá el director conjurarlas a tiempo en
evitación de que tomen incremento y puedan originar la separación de partes importantes y con ella la desorganización de la Banda, y cuando crea
conveniente la intervención del delegado lo comunicará a éste para mayor eficacia de su gestión.
Artículo 8º
La
música tocará a partir de la noche de San Juan todos los jueves, domingos y días festivos desde las seis de la tarde hasta la nueve de la noche en los días
de feria, y en los demás días desde las ocho de la noche hasta las once, en los sitios que previamente designe el Ayuntamiento; cuyos conciertos darán
término después de la feria previa orden del concejal delegado, y ello no será obstáculo para que el concejal pueda contratar la banda con las empresas de
teatros, circos, etc., cobrando por el paso doble o despejo quince pesetas, y si tuviera que tomar parte en la función cobrará además veinte y cinco
pesetas. Cuya distribución se hará en la forma ya estipulada en este Reglamento. Si después de ultimado el contrato con una empresa se proporcionara otro
más ventajoso, será desechado, atendido y cumplido el primero, sin que la Banda pueda subdividirse ni contratarse una o varias de sus partes, sino en su
totalidad y siempre y en todo caso dirigida por su músico mayor. Estos contratos no podrá el concejal delegado aceptarlos en forma que prive al vecindario
de las horas de concierto de que se ha hecho mención.
Artículo 9º
Por
ningún motivo podrá el instrumental, material ni repertorio salir de la Academia sino para los actos en que la Banda tenga que hacer uso de ellos,
haciéndose un inventario de todo, que se conservará en la Alcaldía y del que tendrá una copia el director, ampliándose ambos con lo que en lo sucesivo se
adquiera.
Artículo
10º
Cuando
por abandono de algún músico o por negligencia se inutilice algún instrumento, dará el director cuenta inmediatamente al concejal delegado, y éste al
alcalde para depurar la falta e imponer el correctivo que proceda al causante.
Artículo
11º
Siendo
el propósito del Ayuntamiento la obtención de una Banda Municipal que corresponda a la categoría de la población para solaz y recreo de su vecindario, para
lo que no ha omitido ni omitirá en lo sucesivo los sacrificios necesarios para llegar a aquel fin, siempre que aquellos sean compatibles con el estado
económico que sucesivamente se obtengan de la administración municipal, evidente es que no ha de conformarse la Corporación con los treinta músicos que
actualmente constituyen la Banda, lo que ha de sufrir forzosamente las alteraciones consiguientes a las bajas naturales y extraordinarias que originen el
servicio militar, el traslado de residencia, las enfermedades y otras; definida anteriormente la forma en que han de cubrirse estas vacantes, que ha de ser
precisamente por ascenso de la clase inmediata inferior hasta llegar a la de educando, ello no ha de privar a los que, habiéndose educado en ella y hayan
sido baja por cualquier causa que no impliquen corrección, tengan derecho a reingresarse en la misma o ingresar de nuevo en ella previa instancia dirigida
al Ayuntamiento, que resolverá sobre la pretensión, ni ha de ser obstáculo para que la Corporación Municipal, en uso de sus facultades, pueda admitir como
músico de primera, segunda o tercera a aquellos que lo soliciten y acrediten su competencia para el desempeño de la plaza vacante o que pretendan
desempeñar.
Fuente
de Cantos 14 de abril de 1920.
El
alcalde,
El secretario,
Rafael Ramírez de Arellano
(firma)
Aprobado por el
Ayuntamiento en sesión ordinaria del día diez y ocho de abril de 1920.
El
secretario,
Rafael
Ramírez de Arellano
(firma)
ANEXO
INDIVIDUOS QUE
COMPONEN LA BANDA DE MÚSICA
Antonio
Martínez músico de
1ª
Francisco
Silva
músico de 1ª
Manuel
Lavera músico de 1ª
Antonio
Castillo músico
de 1ª
Manuel
Báez músico de 2ª
José
Paniagua músico de 2ª
José
Barreno músico de 2ª
Aurelio
Báez músico de 2ª
Francisco
Baños músico de
2ª
Gonzalo
Domínguez músico de 2ª
Ricardo
Rodríguez músico de
2ª
Manuel
Cid músico de 2ª
Francisco
Moya músico
de 2ª
Fernando
Panea
músico de 3ª
Ramón
Pérez músico de 3ª
José
Fabra músico de 3ª
José
Calvo músico de 3ª
Gregorio
Mateo músico de
3ª
Teófilo
Durán músico de 3ª
MÚSICOS QUE
EJECUTAN Y NO COBRAN
José
Martínez Luis Panea
Blas
Martínez José Baños
Educandos
Luis
Gordillo Antonio Viera
Tijerín
Manuel Díaz
Manuel
Álvarez
Antonio Navarro
Miguel
Báez Félix Panea
Joaquín
Santos
Demetrio Báez
Fuente
de Cantos, julio de 1920
El
director,
Leandro
Castaño
(firma)
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